Ya es un hecho, a partir del próximo miércoles 15 de Abril, el Consejo General de Poder Judicial, en consenso con el Ministerio de Justicia, permitirá que se vuelvan a presentar escritos a través de los medios telemáticos habituales y conocidos, en concreto LEXNET o de los medios utilizados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Aragón, Cantabria y Navarra. De esta manera se levanta el «veto» fijado el pasado 18 de Marzo.
Con esta modificación en nuestra Justicia se vuelve, en parte, a los orígenes, pues se permite que los particulares vuelvan a poder tener derecho a una defensa. Gracias a este cambio se va a evitar el miedo al colapso y a la paralización de los Tribunales. En cierta medida, lo que se propone es no perjudicar más al ciudadano y que la Administración de Justicia vaya recobrando poco a poco la normalidad perdida por el Covid-19.
De este modo, a partir del miércoles se va a permitir presentar escritos que inicien un procedimiento, su registro, reparto y posterior tramitación. A su vez se van a poder presentar escritos de trámite que no estén vinculados a ningún plazo o términos. Desafortunadamente, el hecho de que se puedan volver a presentar escritos no significa que se restablezcan los plazos y términos procesales, los cuales van a continuar suspendidos mientras siga vigente el Real Decreto 463/2020, es decir, mientras continue en vigor el estado de alarma.
Qué escritos se van a poder presentar: Se va a permitir la presentación de demandas, recursos de apelaciones, de casación y otro tipo de documentos (como actuaciones ante el Registro Civil que no se consideren esenciales).
No olvide que si tiene cualquier duda al respecto, sobre qué escritos puede o no presentar, contacte con este despacho para darle el mayor asesoramiento posible.