COVID-19 y sus consecuencias en el mundo del fútbol

Regulaciones de la FIFA por el Covid-19

Por todos es sabido el gran cambio que esta crisis sanitaria ha generado y está produciendo en todo el mundo: Los ciudadanos han dejado de acudir a sus lugares de trabajo, las formas de saludarse han variado, en muchos países se ha declarado el estado de alarma y el confinamiento está a la orden del día como una de las más eficientes medidas para mitigar y contener este virus. Afortunadamente, aún queda algún país que no tiene ningún infectado por el Covid-19 entre su población humana.

El mundo del fútbol no podía ser menos y también se ha visto alterado por esta Pandemia. Así, la FIFA ha publicado un documento con todas las cuestiones reguladoras del fútbol. Desde la Segunda Guerra Mundial que el fútbol federativo no se había paralizado de esta manera. Este hecho ha provocado unas cuestiones jurídicas para las Federaciones miembro de la propia FIFA (FM) y sus grupos de interés. Estas cuestiones principalmente son relativas al Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA (RETJ).

La FIFA, al ser el máximo organismo del fútbol, como tal, debe dar asesoramiento y respuestas a todas las consecuencias provocadas por el Covid-19 y asegurar que dichas respuestas sean provechosas para todos. Por esto y con esta finalidad, el pasado 18 de Marzo se creó un grupo de trabajo sobre el Covid-19 par que entre todos puedan aplicar enmiendas o exenciones temporales al RETJ con la finalidad de proteger los contratos de los futbolistas y los clubes, así como adecuar los períodos de inscripción de jugadores. Esta alteración provocada por el Covid-19 ha sido catalogada de fuerza mayor. El mencionado documento que vamos a pasar a detallar a continuación tiene vigencia mientras dure la Pandemia. Por ello se llevaron a cabo unas videoconferencias entre el 26 de Marzo y el 2 de Abril para tratar los siguientes temas: Contratos, contratos incumplidos por el Covid-19 y las llamadas «ventanas de transferencias». Los pactos acordados se han tomado por unanimidad, pero estos no son vinculantes del RETJ, sino que se desea que sirvan de orientación general. No obstante se desea por parte de la FIFA que las FM y demás partes interesadas del mundo del fútbol colaboren y cumplan con este documento.

Contratos con fecha de vencimiento próxima y nuevos contratos: Por lo general, los contratos laborales y los acuerdos de transferencias en el fútbol van unidos a los períodos de inscripción (son ventanas de transferencias). Y ello es así porque el inicio del primer período de inscripción coincide con el primer día de la temporada. La aparición del Covid-19 ha provocado la suspensión/paralización de las ligas y demás competiciones de las que las FM forman parte, lo cual significa que estas terminarán más tarde de lo previsto y afectará al inicio de la siguiente, que conllevará inevitablemente a los siguientes conflictos:

  • Contratos laborales que vencen en la fecha en la que terminará la actual temporada.
  • Contratos de cesión y contratos laborales derivados de estos que terminan en la fecha de finalización de la actual temporada.
  • Acuerdos de transferencia y contratos laborales vinculados a estos, cuya fecha de inicio coincide con la fecha original de inicio de la temporada.
  • Contratos laborales en la que su fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.

El artículo 18.2 RETJ rige como principio general, apuntando que «la duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de entrada en vigor al final de la temporada; la duración máxima será de cinco años«. Por otro lado, el precepto 18.3 RETJ menciona que «un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses».

¿Qué ha propuesto la FIFA? Generalmente, los contratos laborales se tienen que regir por la legislación nacional y por la voluntad de las partes. Pero en base a esto y al nombrado artículo 18.2 RETJ se han hecho las siguientes propuestas:

  • Si un contrato finalizaba esta temporada se deberá cumplir el mismo hasta que finalice la nueva fecha fijada.
  • Si se hubiere firmado un nuevo contrato, este entrará en vigor cuando se inice la nueva temporada.
  • En caso de solapamientos de temporadas o períodos de inscripción, y salvo que las partes acuerden lo contrario se dará prioridad al Club anterior hasta que complete la temporada con su actual equipo.
  • Cualquier abono no se efectuará hasta que entre en vigor la nueva temporada o el primer período de inscripción.

Contratos que no se pueden cumplir como las partes habían previsto: Cuando teng alugar el incumplimiento de un contrato laboral se debe acudir a la lesgislación nacional en matería de empleo o de insolvencia o convenios colectivos si los hubiera para dar una solución a esos contratos laborales futbolísticos que por esta Pandemia mundial no se puedan cumplir. Se desea evitar que por casos similares se obtengan resoluciones dispares entre los diferentes Tribunales nacionales u órganos judiciales de la FIFA.

¿Qué ha propuesto la FIFA? Sabiendo la gran huella que está dejando y va a dejar el Covid-19 en la economía de los clubes, y con la finalidad de garantizar que jugadores y entrenadores reciban alguna parte de sus emolumentos y así evitar pleitos, preservar los contratos al máximo y evitar la entrada en quiebra, la FIFA ha propuesto lo siguiente:

  • Se pide a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación a las condiciones de trabajo existentes mientras perdura la suspensión de la competición a causa del Covid-19.
  • Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.
  • La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CEI) solo admitirán decisiones unilaterales de modificación de las condiciones contractuales si se realizaron de buena fe, de manera razonada y proporcionada. Para valorar si una decisión es razonable o no, la CRD y la CEJ podrán tener en cuenta entre otros los aspectos económicos y jurídicos.
  • Todo contrato entre un club y un empleado quedará suspendido mientras dure la paralización de las competiciones, y en todo caso manteniendo la cobertura del seguro y que se gestionen vías de remuneración alternativas que sirvan de apoyo para los empleados durante este período.

Períodos de inscripción (ventanas de transferencias): El art. 6. 1 del RETJ dispone que los jugadores solo podrán inscribirse durante
uno de los dos períodos anuales de inscripción estipulados por las FM correspondientes (siendo las conocidas como «ventanas de transferencias»). A su vez, el art. 6. 2 junto con el artículo 5.1,1 del anexo 3 del RETJ establece la forma en que las federaciones deben fijar sus plazos de inscripción y solicitar que estos se modifiquen, amplíen o cancelen. Este precepto 5.1,1 hay que darle gran importancia porque antes de que empiecen los períodos de inscripción de jugadores, las FM podrán modificar dichas fechas si existiera alguna circunstancia excepcional que lo justificara. El Covid-19 es una de esas circunstancias excepcionales.

¿Qué ha propuesto la FIFA? Debido a la situación que vive el mundo entero por esta crisis sanitaria, el máximo organismo del fútbol ha propuesto las siguientes medidas para este asunto, las cuales pasamos a enumerar a continuación.

  • Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de
    finalización de la temporada actual.
  • Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los
    periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ.
  • Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los períodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ.
  • Se permitirá a las FM modificar las fechas de la temporada y/o los
    períodos de inscripción, tanto a través del TMS como mediante
    notificación a la FIFA fuera de este sistema; y
  • como excepción al art. 6, apdo. 1 del RETJ, un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del período de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.

Todas estas propuestas se han llevado a cabo bajo la dirección de la FIFA y las decisiones sobre los plazos de inscripción dependerá en última instancia del calendario de las distintas competiciones nacionales (a expensas de lo que pueda pasar que se desconoce todavía).

Finalmente, este documento elaborado por la FIFA hace mención a otras cuestiones que no entramos a valorar, tales como la cesión de jugadores a sus selecciones nacionales, los préstamos, la ejecutoriedad de las decisiones de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) o la Comisión Disciplinaria en el ámbito del RETJ, solicitudes de ampliación de los plazos a la CRD, la CEJ y la FIFA, la oferta contractual por correo certificado y el plazo regulatorio de publicación anual de los datos de los intermediarios.

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